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        CommentAuthoraitor
      • CommentTimeFeb 16th 2007
       
      Pongo aquí lo poco que se sobre la aplicación del IVA sobre las facturas que se emitan en la pasarela ecomerce.

      Dice (mi profesor de fiscal):

      > Estarán excentas de este impuesto las siguientes operaciones...
      > ...Las entregas de obras de arte realizadas por el creador o la
      > creadora de la obra...

      Por mi parte deduzco:

      1) Si vendéis directamente, a través de vuestra cuenta bancaria NO tenéis que emitir facturas con IVA. En este caso favshare os facilita sólamente las herraminetas para poder hacer esto (a través de la suscripción de la cuenta pro).

      2) Si el cliente (que compra la foto) realiza la compra a través del TPV o otra forma bancaria a favshare, éste ha re pagar IVA porque favshare no es el creador de la obra! (aunque no nos llevemos NINGUNA comisión por ello!!), pero favshare tendrá que abonaros las facturas SIN IVA. En este momento favshare es un intermediario entre el client y vosotro. Esto nos deja en lo siguiente, se va un 16% del total del importe DIRECTAMENTE A HACIENDA. Aparte de la comisión del Banco, etc, etc...

      3) La obra no se vende, el usuario se la descarga a través de una donación de PayPal! No se si conocéis este método de pago, lo malo es que aunque SI lo conozcaís, no la mayoria de posibles usuarios, por ello siempre es mas efectivo el enlace directo con el banco.

      Por mi parte, voy a ponerme en contacto con la Agencia Tributaria para consultar lo dicho, pero si hay alguien conoce más sobre el tema sería muy positivo que compartiera sus opiniones.

      Un saludo!
    1.  
      Hola:

      Ojo con las consultas directas a A. Tributaria, que en ocasiones las tomas como vinculantes y te pueden hacer una "jugada" a posteriori...

      Saludos.
      •  
        CommentAuthoraitor
      • CommentTimeFeb 19th 2007 editado
       
      Gracias por el consejo Juan,

      Aunque es cierto qie hacienda no se reponsabiliza de la opinion de sus trabajadores también es cierto que éstos sabrán más que yo ;)

      Po ahora tengo lo siguiente:

      El artículo 20.Uno.26 de la Ley 37/92 de IVA (adjunta en el comentario) dice:

      26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.


      Documento pdf de La Ley 37/92

      Lo cierto que el párrafo es un poco duro, pero deduzco que esta indicando a que el autor, que cede los derechos de autor de la obra (entiendo que ésto es lo que se hace al permitir la descarga en tamaño completo) no ha de emitir la factura con IVA.

      Por otro lado, en el caso que favshare ponga la TPV y luego os abonara el importe facturado suceden lo siguiente

      1) Favshare, al no ser el Autor de la obra, ha de repercutir el IVA (del 16% creo) en la factura que se entregará al comprador.

      2) Favshare os abonará la diferencia entre el total facturda ado menos el IVA que se va a la AGENCIA TRIBUTARIA y las comisiones del BANCO. Esto podría representar entre un 17%-20% de la factura.

      Una cosa sí que me queda clara: Hacienda siempre gana!
    2.  
      HAcienda gana...aun cuando te deba dinero, añadiría yo...


      Creo que habría que separar los conceptos de "atre" y "negocio fotográfico".

      No es lo mismo alguien que haga estupendas fotos de paisajes y similares que alguien que viva de hacer reportajes falleros (mi caso), ¿no crees?.

      Saludos.
      •  
        CommentAuthoraitor
      • CommentTimeFeb 19th 2007 editado
       
      Jejje, si a los ojos de hacienda no se ha de pagar el IVA creo que lo mejor es decir que todo es 'arte' así no repercutimos!!

      Aunque si alguien está haciendo fotos de 'reportajes falleros' u otros menesteres y no lo considera arte, cap problema, con IVA.

      Habrá que poner algo así como una casilla que diga "Consideras que tu obra es artísitica". Aunque el gusto está en los ojos del que mira, sinó veasé lo que hace el 'Tapias', conocido por sus maravillosos cuadros!!

      A todo esto, aprovecho y sigo con mis investigaciones sobre en IVA:

      (Aunque luego de la conversación anterior no queda serio)

      Según nuestroa amigos, que siempre ganan aun cuando te deba dinero, dicen:

      Si tu gestor confirma la aplicación de la excención en tus servicios, debes saber también que el Real Decreto de Facturación obliga como requisito formal en la confección de las facturas, incluir un Referencia Legal en los casos en los que se facturen prestaciones de servicios excentas o no sujetas


      Que vendía se exactamente esto:

      Referencia legal: Prestación de servicios excenta según el artículo 20.Uno.26 de la ley 37/92
      •  
        CommentAuthorangelfab
      • CommentTimeFeb 19th 2007
       
      Hola, aquí, si me lo permites, te puedo comentar que esa distición no la contempla la "Reforma del Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual" (jo¡ que largo tiene el nombre ahora) de julio pasado. Según la ley exiten en cuanto a fotografias dos tipos, la mera fotografia o la obra fotográfica. No tiene nada que ver que vivas o no de ella. Cualquiera que consiga hacer una foto que sea original, con algo de creatividad y poco más, con que su autor la nomine obra fotográfica, lo es y está protegida con derecho morales y de explotación. Por tanto el autor tiene derecho a compensación por la cesión del derecho de explotación, es más, la ley marca una cantidad mínima ó un %, seas fotógrafo fallero o aficionado, si eres un buen pintor puedes vender tus cuadros como si fueras un buen pintor, pero como eres mejor pintor los venderas antes el amateur.
      En canonistas.com tengo este hilo donde hablo del tema y proporciono una lista de links sobre la legalidad de la fotografia
      http://www.canonistas.com/foros/showthread.php?t=20200 o si lo prefieres puedes descargartelo de mi web http://angelfab.iespana.es/documentos (y de paso si quieres ver mis fotiquis de amateur) o si quieres solo esa ley a la que aludo está aquí http://angelfab.iespana.es/documentos/Reforma%20Propiedad%20Intelectual.pdf
      Espero haber sido de utilidad.

      Salu2
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        CommentAuthorangelfab
      • CommentTimeFeb 19th 2007
       
      Perdona no te explicaba que la mera fotografia es la foto domestica de recuerdos familiares.
      Otra cosa, por lo que he visto, los links no son directos, ya sabes, tendras que copiarlos al explorador que uses.

      Salu2
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        CommentAuthoraitor
      • CommentTimeFeb 19th 2007
       
      Que quede claro 1 cosa!!

      Yo no soy un experto en esto (mas bién todo lo contrario) asi que si alguien (como angelfab) conoce algo más de toda esta burocracia, que participe en el post porque para eso se ha creado ;)

      A ver si lo he entendido:

      La mera fotografia = Fotos de mi nena (Albita de dos añitos)
      La obra fotografica = Fotos que yo nunca sacré
      Reforma del Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual = Algo muy liado, incluso en el nombre!

      Le he dado un vistazo al documento, de más de 48 págianas!! Luego lo lere con mas calma, pero puedes hacer referencia los puntos que más interesantes?

      No se si el comentario lo has escrito por esto, pero en cuanto el porcentaje, de cualquier venta que tengáis en vuestro espacio favshare se quedará con el 0%, tanto si optais por poner vosotros la TPV como no, somos así!!

      Lo consulté con Agencia Tributaria y lo que no encuentro bién es que si la TPV la pone favshare, aunque el sistema sea 'el mismo' sólo por que el dinero de la compra pasará antes por favshare y luego a la cuenta que faciletéis vosotros hacienda se quede con el IVA (del 16% creo). Es solo mi modesta opinión.
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        CommentAuthorangelfab
      • CommentTimeFeb 19th 2007
       
      Hola Aitor,

      Si lo has entendido perfectamente.

      La verdad es que es complejo resumir algo tan amplio. No soy ningún experto en derecho pero por motivos de mi actividad (que no comercial) fotográfica me vi en la necesidad de conocer la ley y la puse en conocimiento de quien creia podia estar interesado por ser de sumo interés. Es por eso que la conozco y he realizado un artículo para la próxima revista de canonistas.com que aún no se si saldrá publicado y de momento me vas a permitir que no lo avance pero se trata de un resumen ameno de 4 páginas. De todas maneras te puedo decir que lo mas interesante es lo que se cnsidera autor, obra y los derechos morales y de explotación. Luego hay algunas cosillas interesantes salteadas aquí y allá y se centra mas en arte dramático y producción. De todas maneras recomiendo la lectura completa, es pesado pero útil y cada uno puede coger lo que le interese más.
      Referente al porcentage para nada he insinuado nada, es meramente información apoyando mi explicación o interpretación de la ley. Aunque tampoco seria descabellado que os llevarais un % de comisión para absorver paulatinamente el coste de las cuentas Pro y así fuesen "gratuitas" para quien vendiese foos, de esa manera si el sistema funciona se autofinancia. Pero seguro que se me escapan detalles en los que hace tiempo trabajais y que desconozco.
      Otro detalle a tener en cuenta es la ley de la propia imagen, los contratos de cesión de imagen y demás, si alguien denuncia a alguien que haya estado usando una fotografia comprada por medio de vuestro sitio no se como os afectaria (a parte de mal, claro).

      Me voy a dormir, buenas noches.
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        CommentAuthorangelfab
      • CommentTimeFeb 20th 2007
       
      Hola Aitor,

      Ya me he despertado (bueno a las 7 a.m. je, je) y lo primero que he hecho es dar a conocer en mi hilo de "Legalidad de la Fotografia" de canonistas.com, la Ley 37/92 que ofrecias más arriba para responder a dudas sobre este tema. Me he hojeado la ley y aun me duelen los ojos, vaya tela, y he encontrado necesario difundir ese interesante artículo. Esto después de comprobar en Aranzadi que dicho artículo no está afectado o derogado por nada más actual, claro (a veces me he llevado sorpresas). Aunque supongo que no tendrás inconveniente (y si lo tienes, según la ley de la propiedad intelectual, lo textos legales no estan sujetos a ella, je, je), he colgado también en mi web esa misma ley para que se pueda consultar.

      Más salu2
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        CommentAuthoraitor
      • CommentTimeFeb 20th 2007
       
      Hola Angel,

      Yo me he levantado a las 7:30 ;) pero creo me fui a dormir mas pronto ;D

      Lo primero es agradecerte la colaboración en estos aspectos, estoy de acuerdo contigo, es importante y se debe conocer aunque a veces resulte muy tedioso la lectura de ciertos documentos, con su jerga y todo lo demás...

      Vi la primera edición de la revista canonistas.com (estos chicos son buenos), ya creia que merecia la pena, pero ahora que has comentado lo del artículo legal no me queda otra que suscribirme ;)

      Un abrazo!
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        CommentAuthoraitor
      • CommentTimeFeb 20th 2007 editado
       
      Mas dudas sobre el IVA!

      En el 2004 se comentó algo en este post del foro de ojodigital en el que SI ponen el IVA y habia que declararlo en el modelo corresponediente de IVA trimestal (modelo 300).

      ¿¿Algun asesor fiscal en el foro??
      •  
        CommentAuthorangelfab
      • CommentTimeFeb 20th 2007
       
      Hola Aitor,

      No lo entiendo, la ley que comentaste es la vigente y no tiene derogado ni modificado por ningún otro texto legal el artículo que nos interesa, en todo caso creo que se esta hablando de otra cosa en ese post (lo he leido entero, soy así de valiente), básicamente discuten sobre el IVA por una actividad profesional esporádica, yo entenderia como tal la realización de fotografias por encargo, pero lo que nos ocupa es diferente, nosotros exponemos nuestras obras fotográficas y si alguien nos la compra, según la ley que facilitaste, dicha compra esta exenta del IVA, otra cosa es que al ingresar el dinero en la cuenta, pues bueno se liquide lo que corresponda con el IRPF. Hasta aquí es lo que he deducido de lo uno y lo otro. Si algun especilista en temas fiscales nos hecha una mano, será de agradecer.

      Salu2
      •  
        CommentAuthorangelfab
      • CommentTimeFeb 21st 2007 editado
       
      Hola de nuevo,

      He realizado consulta en diversos lugares sobre el tema. De momento me han respondido del CIDEM que es el Centre d'Innovació i Desenvolupament Empresarial, organismo del Departament d'Innovació, Universitats i Empresa de la Generalitat de Catalunya.
      Básicamente todo se reduce al importe del mínimo interprofesional que telefónicamente me han dicho son unos 6000€ pero en un documento que me han enviado dice que para el 2006 fué de 7562€. Porque dicen que según la Ley General de la Seguridad te tienes que hacer autónomo si los ingresos por la actividad puntual (la venta ocasional de fotografias podria encajar como "prestación puntual de servicio") es muy habitual o si superas esos € al año, pero como no está bien definido en la ley que se considera por habitual, en el mismo documento facilitado dicen que la jurisprudencia hasta ahora se basa en el importe, si este se supera, lo consideran actividad empresarial de la que se puede subsistir y por tanto te tienes que dar de alta en el "Régimen Especial de Trabajadores Autónomos" (que me han dicho es compatible con el trabajo por cuenta ajena pero claro, pagas dos veces la seguridad social) y crearte como empresa para ejercer la profesión dantote de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Por tanto mientras no se facture el mínimo interprofesional no hay que hacerse autónomo. Porque eso si la factura, dicen que si se tiene que hacer y grabar con el IVA pero no me dicen nada sobre como reflejar la exención de la Ley 37/1992 por ello les vuelvo a formular consulta y ya te diré. Otra cosa que me acabo de dar cuenta es que el artículo 20.uno.26 de la Ley 37/1992 dice "... y fotográficos de periódicos y revistas ...", ¿a ver si solo estaran exentas las obras fotográficas para publicaciones? también he hecho consulta de este punto.
      De momento he colgado aqui el [URL=http://angelfab.iespana.es/documentos/Consulta%20factura%20treballador%20no%20autonom.pdf]DOCUMENTO[/URL] que me han contestado, que es bastante aclaratorio pero está en catalán, si alguien lo necesita se lo traduzco.

      Salu2
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        CommentAuthoraitor
      • CommentTimeFeb 21st 2007 editado
       
      Plas, plas, plas!! (aplausos)

      Muchas gracias Angel, veo que te lo estás tomando muy en serio. ;D

      Por mi parte, creo que el IAE es un impuesto que ya no existe y que solo se paga en el caso que la facturación o venta ) supere 1.000.000. Ahora con el modelo 036 ya te das de alta como autonomo y en el IAE, o al menos esto he entendido.

      > No están obligados las personas físicas y las sociedades
      > mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios
      > inferior a 1.000.000 de euros. No obstante, sigue siendo
      > obligatorio el alta en el impuesto.

      Yo pregunté en Hacienda el tema de facturar sin ser autónomo y que te diré, la chica que me atendió se puso un 'pelin' nerviosa... jejeje

      Lo malo es que para los servicios informáticos SI contienen IVA y en el caso en que lo hayas de Facturar, el IVA que en teoría va a hacienda ¿donde va?. Creo que esto no le gustó demasiado a la chica de la agencia tributaria...

      Een el caso de las obras de arte y fotografia, están EXCENTAS no existe esta problemática!! Otra cosa son los minimos por los que uno se ha de hacer autónomo o no, no se de donde saqué esto:

      > Nota: No están obligados a declarar los empresarios/as o
      > profesionales que obtengan ingresos anuales procedentes de sus
      > actividades inferiores a 15.025,3 euros o cuyos rendimientos
      > netos sean inferiores a 3.005,06 euros anuales.

      Hacienda, solo hace falta llamarlos, no son muy majos pero bueno...

      A todo esto, lo mejor es consultar el caso de cada uno con un asesor fiscal o gestor, que de esto seguro entiende mas que yo y seguramente no nos cobre por realizar una pregunta!

      En mi caso, intentaré lo de Autónomos para Marzo o Abril.

      Sobre lo de "fotográficos de periódicos y revistas" ya vi, lo cierto que la jerga confunde un poco, pero a mi me dijo mi asesor del fiscar literalmente que "las obras de arte" no tributan.

      Aunque creo que lo que dijo dosdimensiones tambien se aplica aqui:

      Ojo con las consultas directas a A. Tributaria, que en ocasiones las tomas como vinculantes y te pueden hacer una "jugada" a posteriori...

      Muchas Gracias
      •  
        CommentAuthoraitor
      • CommentTimeFeb 21st 2007
       
      No se si estás en Barcelona, yo realizo la formación en Barcelona Activa. :D
      •  
        CommentAuthorangelfab
      • CommentTimeFeb 21st 2007
       
      Hola Aitor, ¿me lo preguntas a mi? Soy de Badalona pero trabajo en Barcelona, lo de la formación pues lo llevo por mi cuenta, ya que hasta ahora modestamente me he considerado un aficionado tirando a amateur (parece lo mismo pero si miras en Wikipedia hay una gran diferencia marcada por la pasión y empeño) en cuanto a fotografia, para nada me puedo considerar profesional, no ya delante de la administración, ni por falta de titulación (que tampoco tengo), ni aunque consiga alguna fotografia buena, sino que opino que antetodo has de saber, en este caso, fotografiar, has de tener conocimientos profundos en la fotografía clásica (prefiero esta definición que considero más digna que la de analógica que denota inferioridad frente a lo digital, aunque nada más lejos de la realidad) para luego absorver los de la fotografía digital y todo ello combinado con el arte, intuición y saber hacer. De todo ello reuno bien poco, y conforme avance en este hobby quizás me plantee seriamente formarme para convertirme en un buen profesional con la sana intención de satisfacer mis ansias de conocimiento, para disfrutar aún más fotografiando, para obtener mejores fotografias en menos tiempo y con menos retoques y obviamente para sacar provecho económico de todo ello.
      Basta de rollo, ¿que formación estás haciendo? ¿como es en Barcelona Activa? lo oigo aquí y allá pero lo desconozco (ya me vale, estando aquí mismo).
      Otra cosa que deberia ir antes que esto para seguir el orden de tu post. Lo que reiteras sobre la exención, ojala sea así, por si acaso ya te diré el resultado de mi continuación de consulta, no sea que entre que dudasen en responderte por algo dudoso, como mi consulta es en el CIDEM, si no coincide consultaré en hacienda.

      Salu2
      •  
        CommentAuthorangelfab
      • CommentTimeFeb 21st 2007
       
      ¡Ah! por cierto, lo olvidaba, me explicaron por teléfono los del CIDEM que aunque el documento pdf que me enviaban por email (muy majos esos chicos, me llamaron y escribieron horas después de mi consulta a su web) trataba de responder una consulta sobre programación ocasional de webs, la respuesta era aplicable a lo nuestro. Cosa a parte a mi posterior consulta de la que te decia antes aún no se nada.

      Salu2
      •  
        CommentAuthorangelfab
      • CommentTimeMar 5th 2007 editado
       
      Hola Aitor,

      Tengo notícias frescas: si hay que cargar con un 7% de iva las "obras fotográficas". Volví a consultar a los del CIDEM y despues de dias han conseguido la información y me lo explican en este pdf. Pruebo adjuntar el archivo.

      Salu2
      •  
        CommentAuthoraitor
      • CommentTimeMar 7th 2007 editado
       
      Hola Angel,

      Cada vez tengo menos claro el tema del IVA cada cuál dice una cosa y todos dicen que n es vinculante!!!

      Lo cierto que es todo es un poco lioso y agradezco tu apoyo en esta larga caminata que casi daria para escribir un libro!

      Intento traducir los puntos clave de la resolución ;)

      La discusión se centra pués en la dichosa Ley 37/92 de IVA, que consta nada más y nada menos que de 159 initeligibles página de jerga burocrática (mas de uno detendrá aqui la lectura de éste comentario jejeje!)

      Yo por mi lado saqué a relucir "El artículo 20.Uno.26",dice que están excentas de tributar IVA:

      26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.


      Según esto todo se reduce a los derechos de autor, en el caso que se vendan las fotografias online se hace precisamente esto, al permitir la descarga de la foto por parte del comprador se entiende que éste adquiere los derechos de autor.

      Según el CIDEM, a ver si se apuntan al foro ;) se han basado en lamisma ley pero en distintos artículos.

      Primero define la obra de arte en si misma, en "El artículo 136.Dos.g"

      El artículo 136 define pues "Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y
      de sujeto pasivo revendedor
      "

      y define "Objetos de arte, los bienes enumerados a continuación:"

      fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y
      soportes.


      Ona vez está definido el concepto de "Objedo de Arte" paramos al artículo que define el tipo aplicable, la resolución la basan en "El artículo 91.2.4" que indica los "Tipos impositivos reducidos." (al 7%)

      Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.


      Por lo que el CIDEM concluye que se ha de aplicar el 7% a las obras fotográficas.

      Mi mas sincera conclusión de todo lo dicho:

      La dichosa ley 37/1992, tal como indica su nombre es del 1992, época en la que España no havian webs y la gente no podía vender fotografias online, evidentemente está desfasada y no es aplicable a la situación actual. Por lo que creo que lo mejor es que cada cuál consulte con su gestor y decida a que artículo acogerse, favshare dejará libertat en este aspecto.
      •  
        CommentAuthorangelfab
      • CommentTimeMar 7th 2007
       
      Hola Aitor, estoy contigo en tu conclusión final, pero el problema es que por más antigua que sea esa ley, es vigente y no esta derogada ni modificada por ninguna otra. Creo que la clave de todo este embrollo estará en como se venda la fotografia: si lo que vendes es una cesión temporal de los derechos de explotación quizás no este exenta del IVA porque en realidad no transmites nada de forma definitiva y es un recurso continuado de lucro, seguramente no habrá que cargar ese 7 % si en cambio si transmites indefinidamente la obra fotográfica. Imagino que es la forma de diferenciar la verdadera transmisión de obras de arte, de la comercialización de la misma obra.
      Bueno, espero que con el tiempo alguien nos dará la solución al jeroglífico, o lo aprenderemos a base palos conforme tropecemos.

      Salu2